SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Honoria Laguna adquirió por sucesión hereditaria un terreno que tenía la superficie de 1.936 m2, mediante Auto de Declaratoria de Herederos de 28 de marzo de 1995, el que fue registrado en la oficina de Derechos Reales (DDRR) de Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo Partida 3160 y Foja 3160 del libro primero de propiedad el 11 de agosto de 1995, dicho predio no tenía acceso directo desde el camino principal para que ingrese un tractor a realizar el arado y sembrarse en el terreno, motivo por el que la gestión 2007, demandó a José Felix Quiroga Vargas por establecimiento de servidumbre de paso, ante el Juzgado Agrario de dicha localidad y departamento, al ser éste el propietario del terreno que se encuentra delante del suyo y el único por el que podían tener acceso directo a su propiedad. Dicho proceso concluyó por acuerdo transaccional suscrito por las partes, el 13 de agosto de 2007, por el que de manera voluntaria el demandado les cedió una servidumbre de paso de tres metros de ancho, con dirección norte hasta llegar al terreno de los accionantes, el cual bordea la acequia que existe en ese lugar, utilizado también por los comunarios del sector, y que fue homologado el 5 de septiembre del mismo año por la autoridad judicial agraria. Desde que se suscribió el referido acuerdo transaccional, la servidumbre de paso fue utilizada de manera continua durante ocho años, efectuándose también su mantenimiento de manera periódica; es así que después de haber realizado el mismo, en la gestión 2015, se contactaron con José Felix Quiroga Vargas, Gary y Eyher ambos Quiroga Castedo, quienes de manera prepotente manifestaron, que la servidumbre de paso ya no pasaría por su propiedad y sería cambiada a otro lugar, sin querer solucionar a pesar de haberles buscado para darles una solución amigable. El 23 de julio de 2015, los demandados utilizando maquinaria pesada procedieron a destrozar la servidumbre de paso, removiendo la tierra desde el ingreso que es por el camino principal hasta donde empieza su terreno, impidiendo su paso por el mismo, alegando que dichos actos se constituyen en medidas de hecho y actos ilegales; asimismo, el 18 de agosto del año señalado, depositaron ripio sobre ese lugar, el 20 de agosto procedieron a cavar una zanja en su borde y el 22 del mencionado mes y año colocaron un alambrado en todo el borde de su propiedad que colinda  con el camino principal, cerrando ese sector, inclusive el lugar por donde empezaba el ingreso de la servidumbre de paso.