SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

a)

La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) De la lectura del acta de audiencia de 26 de agosto de 2015, se observa que en ninguna parte el Juez demandado ordenó o autorizó a su Secretario, que se emita un mandamiento de aprehensión con la habilitación de horas extraordinarias y allanamiento; sin embargo, la referida autoridad judicial, se extendió más allá de lo que concedió en dicha acta; b) Los funcionarios policiales irrumpieron su domicilio particular a las “…10:30 de la noche.” (sic), lo sacaron de su casa conduciéndole a las “celdas” y a la audiencia cautelar, no obstante haberse vulnerado el derecho irrestricto a la defensa técnica al concederle otra abogada de oficio que no dijo nada para defenderlo, determinándose su detención preventiva; y, c) La “…S.C 0077/2.000, han indicado las directrices para considerarse un procesamiento indebido las actuaciones que se resumen desde la audiencia 10 de agosto, 26 de agosto y 5 de septiembre encuadran en este procesamiento indebido toda vez que concurren las dos circunstancias inobservancia a las normas aplicables así también la absoluta indefensión…” (sic).

En el uso del derecho a la réplica, precisó que fue patrocinado por una Defensora de Oficio del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), en dos audiencias; por lo que, estuvo en estado de indefensión al no ser patrocinado por un abogado de su confianza; asimismo, no obstaste haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares, el 5 de septiembre de 2015, en el cuaderno procesal no cursa el acta ni Resolución; por ello, no puede interponer recurso de apelación, además de no haber sido notificado.

El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, al estar ilegal e indebidamente procesado y detenido, en razón a que: a) Se incumplió con la previsión normativa del art. 163 del CPP, respecto a su notificación personal con la imputación formal; en la cual, también se solicitó la aplicación de la medida restrictiva de libertad, derivando en su declaración de rebeldía con la orden de expedir mandamiento de aprehensión y ejecución del mismo, sin advertir la omisión supra señalada e incumpliendo con la publicación de edicto dispuesta; y, b) La determinación de su detención preventiva validó la ilegal actuación del Juez demandado, además que se improvisó su defensa convocando a personal de Defensa Pública.