SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

III.2.1. Sobre la primera problemática

De la revisión de antecedentes, se tiene que la representación fiscal imputó formalmente al ahora accionante, requiriendo la aplicación de la detención preventiva en su contra (Conclusión II.1.), cursando acta de suspensión de audiencia de aplicación de medida cautelar de 10 de agosto de 2015, ante el informe de la Secretaria del Juzgado que conoció la causa, que refiere: “…no se notifico al imputado de manera personal con la imputación formal” (sic); y en consecuencia, la autoridad judicial demandada reprogramó la misma señalando una nueva, para el 26 de ese mes y año, disponiendo el cumplimiento de dicha comunicación procesal en forma personal, designándosele además abogada defensora de oficio, en caso de asistir a la referida audiencia sin defensa técnica (Conclusión II.2.); en la segunda audiencia, ante la incomparecencia del accionante “…pese a su legal notificación…” (sic), el Juez demandado declaró su rebeldía, disponiéndose se expida mandamiento de aprehensión y arraigo, designándosele abogada defensora de oficio, determinando la publicación de la referida Resolución en cualquier medio de comunicación, además de la notificación a los inconcurrentes (Conclusión II.3.); constando mandamiento de aprehensión de 28 de agosto de 2015, que fue ejecutado el 4 de septiembre del mencionado año (Conclusión II.5.).