Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.2.2.
Conforme a las constancias documentales cursantes en antecedentes, se tiene que por decreto de 5 de septiembre de 2015 -en mérito a la ejecución del mandamiento de aprehensión-, el Juez demandado señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para la misma fecha a horas 11:00, emitiéndose en dicho acto procesal, la Resolución por la que se dispuso la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR