SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegar la tutela solicitada
En ese sentido, corresponde señalar que la conculcación de derechos reclamada, por la determinación de la medida restrictiva de libertad del hoy accionante, emergente de la supuesta validación de actuaciones ilegales y la limitación de su derecho a la defensa técnica ante la improvisación denunciada, resultan ser alegaciones que debieron reclamarse previamente dentro de la jurisdicción ordinaria, a través de la interposición del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que es el medio idóneo, oportuno y eficaz para la reparación de las supuestas irregularidades, arbitrariedades y/o errores en los que hubiere incurrido la autoridad jurisdiccional demandada al disponer su detención preventiva, permitiendo que el Tribunal ad quem, tenga la posibilidad de corregir las mismas, conforme al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, siendo aplicable la excepción de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la denuncia del accionante en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, referida a la presunta afectación de su derecho a la vida, cabe precisar que se limitó a hacer una sucinta mención de dicha alegación, sin acreditar ni presentar elemento probatorio alguno, que hubiere permitido analizar la mencionada denuncia; a más de precisar que ésta jurisdicción constitucional carece de etapa probatoria amplia para dilucidar tal reclamación ante la ausencia advertida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR