SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2015, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra y solicitó su detención preventiva; ante ello, el Juez ahora demandado señaló la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el 10 de agosto de dicho año; acto procesal al cual no concurrió debido a que no fue notificado con ninguno de los actuados procesales citados precedentemente; no obstante, de manera absolutamente presuntuosa se le designó a Fabiola Letelier, como Defensora de Oficio, y en razón a ello, se fijó nueva audiencia para el 26 de igual mes y año, notificándose con ese actuado a su anterior abogado patrocinante, quien omitió comunicarle tal situación por las divergencias que tuvieron; y, a la Defensora de Oficio que al desconocerle tampoco pudo informarle sobre la misma; además, en el expediente cursa diligencia de notificación que es expresa y obliga que se le notifique de manera personal; hecho que no se realizó incumpliendo el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añadió que, no obstante a la irregular notificación, el Juez demandado celebró dicha audiencia cautelar en la que se le declaró rebelde, disponiendo las medidas previstas en el art. 87 del CPP, sin considerar que el motivo de la suspensión de la audiencia no sólo fue por su justificada inasistencia sino también la de la representación fiscal; aspectos no contemplados en el acta ni observados por la defensa técnica que le asignaron, validando con ello, actos de nulidad absoluta previstos en el art. 169.2 y 3 de la norma procesal citada; por lo que, considera que se encontró en estado absoluto de indefensión.
Finalmente, sostuvo que, pese a que en dicha audiencia, la autoridad judicial demandada dispuso: “…LA PUBLICACIÓN EDICTAL DE ESTA RESOLUCIÓN EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU BÚSQUEDA Y CONSIGUIENTE APREHENSIÓN…” (sic), la misma no se cumplió y el 28 de agosto de 2015, de manera ilegal se le extendió mandamiento de arraigo y aprehensión con habilitación de horas extraordinarias y facultad de allanamiento; y, validando esa actuación, en audiencia de aplicación de medida cautelar de 5 de septiembre de igual año, la autoridad judicial demandada ordenó su detención en el Centro Penitenciario de San Sebastián “Varones” del departamento de Cochabamba; audiencia con la que tampoco se notificó a su ex abogado, a la Defensora de Oficio designada por el propio Juez demandado ni a su persona, improvisando su defensa convocando a personal de Defensa Pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR