Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Por decreto de 5 de septiembre de 2015, el Juez demandado señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el ahora accionante, el mismo día a horas 11:00 (fs. 10); por lo que, dicho acto procesal se celebró, emitiéndose Resolución que dispuso la detención preventiva del actual accionante en el Centro Penitenciario de San Sebastián “Varones” del departamento de Cochabamba (fs. 24 vta. a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR