Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 10 de agosto de 2015; la cual, fue suspendida para el 26 de igual mes y año, por la falta de notificación personal con la imputación formal al actual accionante; por lo que, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, dispuso el cumplimiento de la mencionada notificación personal, designándosele abogada defensora de oficio, en caso de asistir a la audiencia referida sin su abogado (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR