SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
correspondiendo denegar la tutela impetrada.
Conocido el contexto fáctico del acto lesivo analizado, es necesario precisar que las omisiones denunciadas por el accionante que presuntamente derivaron en su aprehensión ilegal, involucran una secuencia de actuaciones procesales, que debieron ser reclamadas por el imputado -hoy accionante- a la autoridad jurisdiccional, haciendo uso de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico contempla para el efectivo resguardo y restablecimiento de sus derechos -como la interposición del incidente de aprehensión ilegal-, posibilitando que el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, se pronuncie sobre las presuntas irregularidades aducidas por el accionante; aspecto que en el caso no aconteció y circunstancia que impide que esta jurisdicción active el presente mecanismo de protección constitucional; por lo que, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR