SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 6
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 28 a 32 vta., declaró “tutelar con costas” la acción de libertad interpuesta, ordenando al Juez demandado, señalar de forma inmediata audiencia cautelar y sea en el lapso de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) A partir del análisis del cuaderno procesal y “citado” por el informe del Juez demandado, se pudo determinar que el ahora accionante, no fue debidamente notificado con la imputación formal; por lo que, se lo dejó en indefensión “…tal cual se puede establecer de la diligencia de citación a fs. 73 que registra la citación en la en la persona de Blanca Liendo Orellana, quien como menciona en dicha citación es esposa del imputado…” (sic), practicada por la funcionaria Lidia Trillo Valencia, vulnerándose así su derecho a la defensa y al “procedimiento” ya que el art. 163 del CPP, establece que la citación con la primera resolución, es personal; ii) A mérito de tal defecto absoluto y no convalidable se suscitaron audiencias de las que derivó el mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias; el cual, fue ejecutado, hasta aplicar la detención indebida del accionante, dejándole en estado absoluto de indefensión; iii) Más aún, cuando el Juez demandado designó defensores de oficio que no participaron activamente en su defensa; asimismo, se vulneró lo establecido en el art. 89.1 del CPP, ya que no se publicaron edictos con los datos personales del acusado -ahora accionante-, habiéndose expedido el mandamiento de aprehensión sin cumplir tal formalidad; y, iv) No se agotaron las instancias legales porque el accionante estuvo en estado de indefensión y desconocimiento para asumir su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.1. Sobre la primera problemática
- correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- III.2.2.
- denegar la tutela solicitada
- REVOCAR