SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare ilegal la disconformidad con la provisión de llantas efectuada por su persona el 9 y 10 de junio de 2015; b) Se declare ilegal la falta de respuesta a su derecho a la petición, así como el cobro de la Boleta de Garantía D601-1-11475 por Bs53 760.00.- por no haberse llevado adelante el procedimiento de resolución de contrato; c) La devolución del dinero pagado por el Banco de Crédito BCP y el pago del precio por la provisión de las llantas; y, d) Se tenga por cumplido el contrato de 10 de igual mes y año, con la imposición de costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
El accionante alega que se vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la petición, señalando que en el proceso de contratación “SEDECA 036/2015 Adquisición de llantas para diferentes unidades” con “CUCE 15-0906-12-562851-1-1-”, los demandados no observaron lo siguiente: a) No recibió respuesta a las solicitudes referidas a la ampliación de plazo para la entrega de los bienes ofertados, como las de pago del precio y devolución de la garantía de cumplimiento; b) Pese haber aclarado que las llantas de marca DRC de origen Vietnamita serian de igual o mejor calidad a las inicialmente ofertadas, por “CITE CONTR/SDC/YBJ 142/2015” se le hizo conocer el informe de disconformidad emitido por la comisión de recepción; c) Si bien por informe de 18 de junio de 2015, el Jefe de la Unidad de Administración de Maquinaria y Equipos del SEDECA Tarija, indicó que los bienes entregados serian de igual o mejor calidad que las ofertadas, no fue considerado por la comisión de recepción; y, d) Se ejecutó la boleta de garantía de cumplimiento, sin antes ser notificado con la carta de intención de resolución del contrato, incumpliéndose el procedimiento previsto en la cláusula 17.2.3. del Contrato Administrativo, en el entendido de que previamente se debe resolver el contrato para luego recién ejecutar la boleta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR