SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
Posteriormente los miembros de la comisión de recepción por CITE/ALM/RSO/068/2015, dirigido al Jefe de la Unidad de Administración Maquinaria y Equipos del SEDECA Tarija -Eduardo Sanjinés Soruco-, requirieron emita un informe sobre la calidad de los bienes entregados, habiendo este último por informe de 16 de junio de 2015, señalado que “Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas. Al respecto inmediatamente investigamos que las características técnicas de las llantas y de acuerdo a la documentación adjunta mi criterio personal, salvaguardando algún erró[r] u omisión involuntarias puedo argumentar que las llantas de marca DRC de origen Vietnamita son igual o mejores que las llantas PRIMEWELL industria china” (sic).
No obstante de tal informe, los funcionarios de la referida entidad insistieron en que provea los bienes consignados en la propuesta, por lo que el 25 de igual mes y año, solicitó la ampliación para la entrega de llantas en la marca ofrecida, pero la entidad contratante jamás emitió respuesta, ya que el 4 de julio del mismo año, reiteró la misma petición sin resultado alguno, dando lugar a que el 14 del citado mes y año, requirió se dicte informe de conformidad de recepción de bienes sin tener respuesta, reiterando nuevamente el 15 del señalado mes y año, pidió a la comisión de recepción modificar su informe de disconformidad, por no haber tomado en cuenta el informe emitido por Eduardo Sanjinés Soruco, pero igualmente guardaron silencio, hasta que el 16 del referido año, cambió las llantas inicialmente provistas por las ofertadas.
El 22 de igual mes y año, solicitó al Director Administrativo del SEDECA Tarija -ahora codemandado- proceda al pago del precio como la devolución de la garantía de cumplimiento, de la cual no tuvo respuesta, por lo que el 27 del mismo mes y año, reitero el pago por los bienes entregados, a lo cual le fue remitido la nota CITE CONTR/SDC/YB/0161/2015 que indicó “De acuerdo a su nota enviada al Lic. Eduardo Cortez Arnold, Director Administrativo y Financiero del SEDECA, en la cual reiteró la solicitud de cancelación por cumplimiento de Contrato N° 060/2.015, y de acuerdo a la instrucción del D.A.T. emitidas en la misma nota, me permito adjuntar a la presente CITE OF ADM/ECA Nº 209/2015 de fecha 20 de julio en la cual el Lic. Cortez pone en conocimiento de los Miembros de la Comisión de Recepción que procederá a Resolver el contrato por causales atribuibles al proveedor…” (sic), sin antes ser notificado con la intención de resolver el contrato ni entregársele el informe de conformidad.
El Contrato Administrativo 060/2015, en su cláusula 17.2.3. señaló que para procesar la resolución del contrato por cualquier causa, la entidad o el proveedor deben dar aviso mediante carta notariada a la otra parte identificando la causal, si dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de la provisión y se tomarán las medidas necesarias para continuar las estipulaciones del contrato; sin embargo, jamás fue notificado con ninguna carta y menos se le comunicó la intención de resolver el contrato, por lo que sin observarse dicho procedimiento se solicitó al Banco de Crédito BCP la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por un monto de Bs53 760.00.- (cincuenta y tres mil setecientos sesenta 00/100 bolivianos), cuando conforme a la referida clausula no se podía ejecutar la garantía sin realizar el proceso de resolución de contrato, inobservando así el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR