SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolucion 11/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 166 a 170 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se pretende que la jurisdicción constitucional determine que el accionante cumplió con el Contrato Administrativo 060/2015, por el cual se le adjudicó la provisión de llantas que fuera realizada el 9 y 10 de junio de 2015, cuando en el contrato se resalta que debió ser al día siguiente hábil; por otro lado, se reconoce que una determinada cantidad de los bienes no fueron conforme a la oferta realizada, aduciendo que las entregadas serian de igual o mejor calidad y de mayor precio comercial; sin embargo, tales aspectos no pueden ser determinados ni dilucidados por la justicia constitucional, menos definir si a la fecha de la entrega de los bienes ofertados el 16 de julio de igual año, el contrato seguía vigente o si la ejecución de la boleta de garantía fue arbitraria, ilegal o si se apartó de las cláusulas del contrato; ii) Los argumentos expuestos por el accionante, en el fondo están referidos al análisis del Contrato Administrativo 060/2015, cuyo contenido debe ser verificado en otra instancia y no a través de la vía constitucional; y, iii) Sobre la lesión al derecho de petición, si bien alegó que no le fueron respondidas algunas solicitudes, el accionante reconoce que el contrato es ley entre partes y si entre las clausulas esta la obligación de entregar los bienes ofertados al día siguiente de la firma del contrato, tales peticiones ya tienen una respuesta tácita, por lo que debe previamente agotar los recursos administrativos tales como los recursos de revocatoria y jerárquico para luego incluso acudir al contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR