SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolucion 11/2015 de 13 de agosto, cursante de          fs. 166 a 170 vta., declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se pretende que la jurisdicción constitucional determine que el accionante cumplió con el Contrato Administrativo 060/2015, por el cual se le adjudicó la provisión de llantas que fuera realizada el 9 y 10 de junio de 2015, cuando en el contrato se resalta que debió ser al día siguiente hábil; por otro lado, se reconoce que una determinada cantidad de los bienes no fueron conforme a la oferta realizada, aduciendo que las entregadas serian de igual o mejor calidad y de mayor precio comercial; sin embargo, tales aspectos no pueden ser determinados ni dilucidados por la justicia constitucional, menos definir si a la fecha de la entrega de los bienes ofertados el 16 de julio de igual año, el contrato seguía vigente o si la ejecución de la boleta de garantía fue arbitraria, ilegal o si se apartó de las cláusulas del contrato; ii) Los argumentos expuestos por el accionante, en el fondo están referidos al análisis del Contrato Administrativo 060/2015, cuyo contenido debe ser verificado en otra instancia y no a través de la vía constitucional; y, iii) Sobre la lesión al derecho de petición, si bien alegó que no le fueron respondidas algunas solicitudes, el accionante reconoce que el contrato es ley entre partes y si entre las clausulas esta la obligación de entregar los bienes ofertados al día siguiente de la firma del contrato, tales peticiones ya tienen una respuesta tácita, por lo que debe previamente agotar los recursos administrativos tales como los recursos de revocatoria y jerárquico para luego incluso acudir al contencioso administrativo.