SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietario de la empresa unipersonal “RUEDALYN” participó de un proceso de contratación llevado adelante por el SEDECA Tarija y tras haber ganado el mismo suscribió el Contrato Administrativo 060/2015 de 8 de junio, cuya cláusula quinta establecía que su obligación principal era proveer llantas, cámaras y ponchillos, para un equipo de volteo y “lowboy” en las cantidades de ciento cincuenta y dos y dieciocho piezas para motoniveladora; por lo que, el 9 y 10 del mismo mes y año, cumplió con la entrega provisional de los bienes de acuerdo a las especificaciones acordadas.

Por nota de 12 de igual mes y año, aclaró a la comisión de recepción que la entrega de llantas diferentes a la marca PRIMEWELL como serían las de marca DRC de origen Vietnamita serian de igual o mejor calidad y al no ser un producto chino su precio sería de Bs4 340.00.- (cuatro mil trecientos cuarenta 00/100 bolivianos) diferencia del costo de las primeras que asciende a Bs4 200.00.- (cuatro mil doscientos 00/100 bolivianos) certificando y garantizando el rendimiento de las llantas DRC al cumplir los requerimientos técnicos establecidos; sin embargo, el 24 del mismo mes y año, luego de dos semanas de recibida las llantas se emitió el CITE CONTR/SDC/YBJ/142/2015 de 24 de junio, por el cual se puso a su conocimiento el informe de disconformidad de la comisión de recepción determinando rechazarse los bienes presentados, alegando no haberse cumplido con las condiciones de la propuesta.