SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de la empresa unipersonal “RUEDALYN” participó de un proceso de contratación llevado adelante por el SEDECA Tarija y tras haber ganado el mismo suscribió el Contrato Administrativo 060/2015 de 8 de junio, cuya cláusula quinta establecía que su obligación principal era proveer llantas, cámaras y ponchillos, para un equipo de volteo y “lowboy” en las cantidades de ciento cincuenta y dos y dieciocho piezas para motoniveladora; por lo que, el 9 y 10 del mismo mes y año, cumplió con la entrega provisional de los bienes de acuerdo a las especificaciones acordadas.
Por nota de 12 de igual mes y año, aclaró a la comisión de recepción que la entrega de llantas diferentes a la marca PRIMEWELL como serían las de marca DRC de origen Vietnamita serian de igual o mejor calidad y al no ser un producto chino su precio sería de Bs4 340.00.- (cuatro mil trecientos cuarenta 00/100 bolivianos) diferencia del costo de las primeras que asciende a Bs4 200.00.- (cuatro mil doscientos 00/100 bolivianos) certificando y garantizando el rendimiento de las llantas DRC al cumplir los requerimientos técnicos establecidos; sin embargo, el 24 del mismo mes y año, luego de dos semanas de recibida las llantas se emitió el CITE CONTR/SDC/YBJ/142/2015 de 24 de junio, por el cual se puso a su conocimiento el informe de disconformidad de la comisión de recepción determinando rechazarse los bienes presentados, alegando no haberse cumplido con las condiciones de la propuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR