SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

II.5.

II.5.  Por nota de 25 de junio de 2015, reiterada el 27 de julio del mismo año, el accionante manifestó a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado-, que por razones de haberse generado un paro indefinido en el puerto de Iquique, solo pudo entregar el 60% de los bienes en las marcas ofertadas, por lo que a fines de cumplir con las condiciones de la propuesta solicitó la ampliación del contrato, en base a la cláusula decimotercera que posibilita efectuar modificaciones al contrato y se le otorgue un plazo prudencial hasta el 10 del citado mes y año, para entregar los bienes inicialmente ofertados (fs. 63 a 66).