SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.3.1.
III.3.1. Respecto al argumento de no haber recibido una respuesta al pedido de ampliación de plazo para la entrega de bienes, como a la solicitud de pago del precio y devolución de la garantía de cumplimiento, se advierte que frente al informe de disconformidad evacuado por la comisión de recepción -que a decir del accionante no consideró la aclaración que realizó sobre la calidad de los bienes entregados-, el accionante debió observar que en el caso operó el silencio administrativo negativo; en tal virtud, de considerar que tales actuados de la administración no respondieron sus peticiones, pudo plantear los medios de impugnación si correspondía, para finalmente deducir incluso la acción contencioso-administrativo, ello de considerar que correspondía la ampliación del plazo para el cumplimiento del contrato, por existir causas que justifiquen su incumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito.
En tal sentido, esta jurisdicción no puede emitir pronunciamiento alguno sobre la petición de declararse ilegal la falta de respuesta a sus solicitudes, por cuanto se tiene que el accionante omitió activar los recursos que franquea la vía administrativa, operando así la inobservancia al principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de control tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR