SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

III.3.1.

III.3.1. Respecto al argumento de no haber recibido una respuesta al pedido de ampliación de plazo para la entrega de bienes, como a la solicitud de pago del precio y devolución de la garantía de cumplimiento, se advierte que frente al informe de disconformidad evacuado por la comisión de recepción -que a decir del accionante no consideró la aclaración que realizó sobre la calidad de los bienes entregados-, el accionante debió observar que en el caso operó el silencio administrativo negativo; en tal virtud, de considerar que tales actuados de la administración no respondieron sus peticiones, pudo plantear los medios de impugnación si correspondía, para finalmente deducir incluso la acción contencioso-administrativo, ello de considerar que correspondía la ampliación del plazo para el cumplimiento del contrato, por existir causas que justifiquen su incumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito.

En tal sentido, esta jurisdicción no puede emitir pronunciamiento alguno sobre la petición de declararse ilegal la falta de respuesta a sus solicitudes, por cuanto se tiene que el accionante omitió activar los recursos que franquea la vía administrativa, operando así la inobservancia al principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de control tutelar.