Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), lanzó la contratación SEDECA 036/2015 “ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA DIFERENTES UNIDADES” PRIMERA CONVOCATORIA-PRIMERA PUBLICACIÓN, con “CUCE 15-0906-12-562851-1-1-”, a efectos de adquirir bienes con las siguientes características: “Ítem 1. 152 piezas, llantas, cámaras y ponchillos para equipo de volteo y lowboy; Ítem 2. 18 Piezas, llantas, cámaras y ponchillos para motoniveladora” (fs. 6 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR