Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.3.
II.3. El ahora accionante por nota de 12 de junio de 2015, aclaró a la comisión de recepción que la marca de las llantas entregadas DRC al no ser de origen chino, sería igual o superior a la marca “PRIME WELL PW825+”; del mismo modo, manifiestó que la marca de llantas “BF GOOD DRICH” que fueron entregadas en un total de doce unidades, es una marca de fama y cumple con las especificaciones técnicas requeridas, en relaciona a la marca ofertada “…13x24 de lima caucho peruana…” (sic) (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cursa en mi oficina una carta dirigida por la comisión de recepción solicitando apoyo técnico para determinar si las llantas entregadas por el comercial Ruedalyn son o no de la misma calidad que las llantas ofertadas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance del proceso contencioso administrativo
- De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: 1) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR