SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

II.4.

II.4.  Por informe de 16 de junio de 2015, los integrantes de la comisión de recepción del proceso de contratación “ANPE 036/2015-Adquisicion de llantas para diferentes unidades”, rechazaron los bienes presentados por la empresa RUEDALYN señalando que el proveedor no realizó la provisión de acuerdo a las condiciones de la propuesta, por cuanto entregó bienes de marca diferente a la ofertada. Informe que fue puesto a conocimiento del proveedor el 17 de julio del mismo año, por nota “CITE ALM/RSO No 081/2015”, en el cual se indica al proveedor que el proceso de contratación fue observado y por consiguiente, debe proceder a retirar los bienes entregados (fs. 61, 62 y 67).