SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 69 a 70 vta., manifestaron, que: a) El ahora accionante, dedujo la identidad del objeto, sujeto y causa, en la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por memorial de 13 de enero de 2015, por María Antonieta Ríos Vda. de Ergueta  contra María Yola Monzón Márquez y otros, en relación a un anterior proceso y se excusó; b) La Resolución A-47/2015, fue emitida en el marco de la previsión del art. 347 y s.s. del Código Procesal Civil, por cuanto no vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, al no evidenciar la identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que “…no se puede pretender invocar una causal incorrecta con situaciones fácticas del proceso que no se subsumen en lo establecido en la norma ni en la causal alegada incorrectamente” (sic); y, c) El accionante tampoco pudo establecer el nexo de causalidad de los actos ilegales, que vulneren, supriman o restrinjan, con la supuesta vulneración de los derechos invocados en la acción de amparo interpuesta, solicitando se deniegue la tutela.