SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 69 a 70 vta., manifestaron, que: a) El ahora accionante, dedujo la identidad del objeto, sujeto y causa, en la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por memorial de 13 de enero de 2015, por María Antonieta Ríos Vda. de Ergueta contra María Yola Monzón Márquez y otros, en relación a un anterior proceso y se excusó; b) La Resolución A-47/2015, fue emitida en el marco de la previsión del art. 347 y s.s. del Código Procesal Civil, por cuanto no vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, al no evidenciar la identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que “…no se puede pretender invocar una causal incorrecta con situaciones fácticas del proceso que no se subsumen en lo establecido en la norma ni en la causal alegada incorrectamente” (sic); y, c) El accionante tampoco pudo establecer el nexo de causalidad de los actos ilegales, que vulneren, supriman o restrinjan, con la supuesta vulneración de los derechos invocados en la acción de amparo interpuesta, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 9 del art. 20 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II. 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
- i)
- Fragmento 21
- 9)
- “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”
- REVOCAR