SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial de 13 de enero de 2015, presentado ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata provincia Larecaja, del departamento de La Paz, con suma “DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA”, a instancia de María Antonieta Ríos Vda. de Ergueta, solicitando sea admitida la acción ordinaria y en sentencia se declare probada la misma y opere la usucapión decenal o extraordinaria, para su posterior inscripción definitiva del derecho de propiedad, sobre el inmueble, ubicado en calle Avaroa 117, Distrito Uno, zona roja de la ciudad intermedia de Sorata, con una superficie de 198.31 m2, dirigida contra María Patricia y Sandra Susana ambas Ergueta Ríos, los posibles herederos de Rosa Monzón Silva, y María Yola Monzón Marquez (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 9 del art. 20 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II. 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
- i)
- Fragmento 21
- 9)
- “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”
- REVOCAR