Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista A-47/2015 de 09 de febrero, emitida por Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró ilegal la excusa planteada, en el marco legal previsto por el numeral 7 del art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil; disponiendo la devolución de obrados del proceso principal, a efecto que el ahora accionante, reasuma conocimiento de la causa; imponiéndole una multa de un día de haber, y puesto dicho aspecto en conocimiento del Consejo de la Magistratura, conforme el art. 350.I y III del Código referido (Fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 9 del art. 20 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II. 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
- i)
- Fragmento 21
- 9)
- “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”
- REVOCAR