SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

“…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”

Ciertamente, la normativa legal invocada por Clemente Márquez Laura, se sustentó en el art. 20.9 del CPC concordante con el art. 3 de la LAPCAF; empero, los antecedentes fácticos en los que se basó la excusa estaban vinculados con haber manifestado criterio sobre el litigio en otro proceso o como él mismo señaló “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…” (sic), dado que dictó la Sentencia 06/2013. En ese sentido, correspondía a las autoridades demandadas considerar aquello y pronunciarse conforme a derecho, aplicando la normativa correspondiente a los hechos que dieron lugar a la excusa, en este caso el art. 347.8 del Código Procesal Civil -vigencia anticipada por mandato del núm. 6 de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, a partir del 19 de noviembre de 2013-, que dispone: “8.        Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él”; o, en su caso el art. 3.9 de la LAPCAF que establecía: “Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él”.

Consiguientemente, amerita conceder la tutela invocada en la presente acción, al haberse advertido la vulneración del debido proceso en cuanto  se refiere a la aplicación correcta de la normativa legal a momento de resolver en consulta la excusa formulada en la Resolución 01/2015, vinculada con el principio de seguridad jurídica. Disponiendo que los Vocales demandados, dicten nueva resolución en apego a los antecedentes fácticos que dieron lugar a emisión de la referida resolución y determinen la legalidad o ilegalidad de la excusa –según corresponda– planteada por Clemente Márquez Laura, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz.