SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
Fragmento 21
Según se tiene descrito en la Conclusión II.3 de este fallo, la Resolución 01/2015, mediante la cual, Clemente Márquez Laura, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz, se excusó de conocer la causa, refirió que:“…el suscrito Juez que ya conoció anteriormente un proceso de usucapión seguido por las mismas partes, tal como se evidencia en la Resolución No. 06/2013, por las mismas personas y por la misma causa, tal como se evidencia en la Resolución, en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor; subsumiendo este hecho en el numeral 9 del Artículo 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la Ley 1760…” (sic); es decir, legalmente sustentó la causal de su excusa en el art. 20.9 del CPC en concordancia con el art. 3 de la LAPCAF, sin precisar el numeral de dicho precepto legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 9 del art. 20 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II. 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
- i)
- Fragmento 21
- 9)
- “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”
- REVOCAR