SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF

De los antecedentes que informan el expediente se establece que, mediante Sentencia 06/2013, el accionante en su condición de Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por María Antonieta Ríos Vda. de Ergueta contra María Yola Monzón Márquez, y otros. Planteada nuevamente la demanda, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.2 de este fallo, dictó la Resolución 01/2015 de 23 de enero, excusándose de conocer la causa, bajo el argumento que con anterioridad dictó la Sentencia ya mencionada, que versó sobre el mismo bien inmueble fue interpuesta por la misma persona, basando su excusa en el numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del mismo departamento.