SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
De los antecedentes que informan el expediente se establece que, mediante Sentencia 06/2013, el accionante en su condición de Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por María Antonieta Ríos Vda. de Ergueta contra María Yola Monzón Márquez, y otros. Planteada nuevamente la demanda, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.2 de este fallo, dictó la Resolución 01/2015 de 23 de enero, excusándose de conocer la causa, bajo el argumento que con anterioridad dictó la Sentencia ya mencionada, que versó sobre el mismo bien inmueble fue interpuesta por la misma persona, basando su excusa en el numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 9 del art. 20 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II. 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- numeral 9 del art. 20 del CPC, concordante con el art. 3 de la LAPCAF
- i)
- Fragmento 21
- 9)
- “…en este sentido la actuación efectuada por el suscrito Juez al haber dictado la sentencia ya indicada ha emitido juicio de valor…”
- REVOCAR