SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 177 a 180 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise los actuados de la jurisdicción administrativa; empero, de acuerdo a la modulación realizada por la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, si bien ya no es necesaria la argumentación se exige la concurrencia de presupuestos, hecho que la parte accionante no tomó en cuenta a tiempo de formular su demanda, pues no expuso los suficientes argumentos, de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, no siendo suficiente argüir que se lesionaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y otros, sino que como se tiene referido se debe demostrar la dimensión, pretendiendo así convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia; 2) Respecto a que las Resoluciones no se encuentran fundamentadas, se evidencia que las mismas cumplen con la debida fundamentación; toda vez que, se exponen las razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión; por ello, las autoridades administrativas demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; y, 3) En cuanto al desconocimiento de la cosa juzgada, al no haber ingresado al fondo de la problemática planteada, no se efectuó análisis ni valoración de la cosa juzgada, ni se valoró la interpretación que realizaron las autoridades administrativas para emitir sus determinaciones.