Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 9431/09 de 7 de septiembre de 2009, la Dirección Departamental de Identificación Personal de Cochabamba, consolidó a favor de Rodolfo Saavedra López -hoy accionante- la cédula de identidad con número 3146359, argumentando que junto a la solicitud de corrección de errores administrativos, se adjuntó pruebas que justifican la solicitud, y en observancia al art. 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 119/2001 de 28 de marzo, autorizó la corrección de errores administrativos (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR