SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. El ahora accionante por memorial de 5 de noviembre de 2013, solicitó al Coordinador Departamental del SEGIP Cochabamba, pronunciamiento oficial sobre el trámite de renovación de su cédula de identidad y se le informe por qué se rechazó la validez de la RA 9431/09, que goza de la legitimidad, ejecutoriedad y estabilidad (fs. 2 a 5); siendo respondida el 26 de del citado mes y año en sentido de estar obligado a usar el número complemento, en mérito a los informes de Asesoría Legal y Saneamiento Jurídico (fs. 26 a 33 vta.); por lo que, el 6 de diciembre de igual año, pidió se instruya a quien corresponda, ejecutar el trámite de renovación de su cédula de identidad (fs. 34 a 36), habiendo el Coordinador ratificado su respuesta inicial, dando lugar a que el accionante nuevamente solicite se emita su cédula de identidad con el número 3146359, petición que también fue rechazada (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR