Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de junio de 2014, el accionante dirigiéndose al Director Departamental del SEGIP Cochabamba -ahora codemandado-, invocó fundamentación y motivación de la nota con CITE SEGIP/D.D./CBBA/161/14; mereciendo como respuesta el Auto de 30 de ese mes y año, que rechazó y comunicó que -el hoy accionante- está en la obligación de usar el número 3146359 y la incorporación del alfa numérico “1N” a efectos de su individualización, alegando que una persona debe ser titular de un registro único e inequívoco (fs. 51 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR