SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la identidad y al debido proceso en su componente fundamentación y cosa juzgada; toda vez que, las autoridades del SEGIP, al emitir los Autos de 30 de junio y 18 de agosto; y, la RA 684 de 3 de diciembre, todos de 2014; por los cuales, rechazaron su solicitud de renovación de documento de identidad, no tomaron en cuenta que la RA 9431/09 de 7 de septiembre de 2009, ya resolvió consolidar a su favor el número de cédula de identidad 3146359, resultando inexplicable que no se asigne a ningún titular dicho número en el supuesto que a él se le asignara el reclamado número 3146359-1N, generándole perjuicios innecesarios al tener que realizar varios trámites para actualizar su documentación, debido a la modificación en su cédula de identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR