SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2009, solicitó la renovación de su cédula de identidad a la Dirección Departamental de Identificación Personal de Cochabamba; la cual, fue rechazada debido a la existencia de otra persona con el mismo número de cédula, y para solucionar el problema, se le comunicó que debía iniciar un proceso administrativo de saneamiento denominado “…CONSOLIDACIÓN…” (sic), proceso en el que se emitió la Resolución Administrativa (RA) 9431/09 de 7 de septiembre de 2009, consolidando a su favor la cédula de identidad con número 3146359, señalando la citada determinación, lo siguiente: “'…Que el impetrante se halla registrado en el libro matriz 13 folio 185 como RODOLFO SAAVEDRA LOPEZ, por error administrativo del libro matriz el impetrante se halla registrado con la CI 3146360 el mismo corresponde a SERGIA COCA JORA, siendo el correcto el No de CI 3146359 según documentos y tarjeta prontuario (fotocopias), es titular y legítimo, y consolidar el No de CI 3146359 en favor del impetrante'” (sic), fallo que no tuvo oposición ni fue objeto de impugnación alguna quedando firme y consistente, por tanto, obteniendo la calidad de cosa juzgada.

El 16 de mayo de 2014, presentó ante el SEGIP, una solicitud de renovación de su cédula de identidad en mérito a la RA 9431/09, petición que fue rechazada en base a la existencia de un supuesto conflicto de disputa del mismo número con otra persona llamada Sergia Coca Vera, por el mismo motivo que originó la citada Resolución, cuando ello ya estaba zanjado desde hace cinco años.

En mérito a la RA SEGIP/MAE/101/2011 de 25 de noviembre, “REGLAMENTO PARA EL SANEAMIENTO DE ERRORES DE REGISTRO POR MULTIPLE ASIGNACION DE UN MISMO NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL” (sic), corregido por la RA SEGIP/DGE 136/2011, realizaron la consolidación del mismo número para la otra persona y crearon un escenario ficticio para aplicar su propio Reglamento de saneamiento, olvidando que el saneamiento ya ocurrió el 2009, gestión en la que se emitió la RA 9431/09, que tiene valor de cosa juzgada; empero, no tendría ninguna validez, pues se tiene que ya se habría designado el número 3146359-1C a Sergia Coca Vera.

Por memorial de 16 de mayo de 2014, solicitó nuevamente la renovación de la cédula de identidad con el número asignado y consolidado mediante RA 9431/09; sin embargo, por Auto de 30 de junio del mismo año, el Director Departamental del SEGIP Cochabamba -hoy codemandado-, ratificó su negativa de emitir la cédula de identidad con el número 3146359; por lo que, presentó recurso de revocatoria para hacer prevalecer el derecho adquirido, tal determinación fue confirmada por Resolución de 18 de agosto de 2014; por esa razón, planteó recurso jerárquico, mereciendo la RA SEGIP/DGE/684/2014 de 3 de diciembre, que ratificó la inicial decisión obligándole a utilizar el complemento “1N” al número matriz 3146359.

La imposición de utilizar como complemento el alfa numérico “1N” a su cédula de identidad, modifica su filiación, afectando sus derechos y obligaciones, que supone el cambio de todos sus documentos personales, de propiedad, títulos profesionales y otros, desconociendo la RA 9431/09, que le otorgaba el derecho adquirido de llevar la cédula de identidad con número 3146359; omitiendo las precitadas Resoluciones fundamentar adecuadamente su contenido.