SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.5.
II.5. Frente al recurso jerárquico interpuesto por el accionante, el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, por RA SEGIP/DGE/684/2014 de 3 de diciembre, ratificó los Autos de 30 de junio y “17” de agosto de 2014, ordenando se emita la cédula de identidad con el número complemento “1N” al número matriz 3146359, expresando que: i) La Dirección Departamental del SEGIP Cochabamba no vulneró derechos del impetrante, al haber dado cumplimiento a la asignación del número de cédula de identidad 3156359, conforme señala la RA 9431/09; ii) Si bien la Policía Nacional asignó dos números al impetrante generando dos tarjetas prontuarios, tal error fue subsanando con la RA 9431/09, pero no hizo referencia del número asignado a Sergia Coca Vera; por lo que, se mantuvo la duplicidad con el número 3156359, no existiendo la aclaración que le corresponda el número 3156360 o que advierta la aceptación del cambio de Sergia Coca Vera; iii) Respecto a la inobservancia del principio de cosa juzgada, se dio pleno cumplimiento a la Resolución emitida por la Policía Nacional, respetando la asignación del número de cédula de identidad 3156359 y no así el número 3156360, tomando en cuenta que tiene dos tarjetas prontuarios a diferencia de Sergia Coca Vera que tiene solo una; iv) La decisión de la anterior administración afecta a otra ciudadana, vulnerando el derecho a defenderse y mantener su número de cédula, considerando que en el transcurso de su vida realizó diferentes actos legales. Y frente al nuevo problema de duplicidad, se asignó a ambos ciudadanos, el número complemento, conforme a la RA 2874/2012; v) La RA SEGIP/MAE/033/2012 de 1 de marzo, establece en su parte segunda que la asignación del número complemento al número raíz, no constituye modificación o cambio de número de cédula de identidad, únicamente sería un elemento de individualización de las partes involucradas en el problema; vi) No se vulneró el principio de retroactividad, al aplicar el procedimiento establecido para los casos de duplicidad o múltiple asignación, en el caso la duplicidad se presentó una vez que se asignó al accionante el número de cédula de identidad, aun cuando según Libro Matriz de asignación de números le correspondía el número 3156360; por lo que, correspondía la aplicación de la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para conducir y la RA SEGIP/MAE/101/2011; y, vii) Con la asignación del número complemento, no se vulneraron derechos adquiridos; toda vez que, el número matriz es el mismo que fue otorgado por la Policía Nacional; por ello, no existe una afectación al derecho de identidad (fs. 66 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR