Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. El 30 de julio de 2014, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto de 30 de junio de igual año, ante el Coordinador del SEGIP Cochabamba (fs. 54 a 58); el cual, fue resuelto por Auto de 18 de agosto del citado año, confirmando la determinación cuestionada, lo que dio lugar a que el hoy accionante dedujera el recurso jerárquico (fs. 59 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR