Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela impetrada, ante la advertida dilación en la resolución a la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -a cargo del proceso penal- a la brevedad posible resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que la misma ya hubiese sido resuelta, sin responsabilidad por los fundamentos expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2.
- 1)
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER