SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 98 a 99, refirió que: a) El accionante pretende que el Juez de garantías disponga su libertad por el solo hecho de existir un desistimiento a su favor por parte del denunciante, sin cumplirse el procedimiento legal establecido en el art. 134 de CPP; b) Al encontrarse en trámite la extinción de la acción penal, no opera de hecho sino de derecho; c) El accionante faltó al principio de lealtad procesal en su memorial de acción de libertad proporcionando datos erróneos, falsos, citando memoriales que no existen y distorsionó los actuados cursantes en el expediente; d) No es evidente la notificación del Ministerio Público con la extinción de la acción Penal, por lo que no se puede emitir pronunciamiento; e) En cuanto a la falta de notificaciones, el imputado tiene la carga procesal de proveer al Oficial de Diligencias el medio de transporte y las fotocopias a objeto de efectuar las diligencias, aspecto que no fue cumplido; y, f) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue atendida, señalándose audiencia correspondiente.

El accionante señala lesionado su derecho a la libertad, por cuanto, la autoridad demandada: a) No emitió resolución respecto a su solicitud de excepción de extinción de la acción penal, que fuere presentada previa conciliación con la víctima; y, b) Omitió considerar su reiterada solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo suspendidas las audiencias señaladas al efecto por falta de notificación a los sujetos procesales.