SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.3.1. Respecto a la

Sobre este punto, la problemática planteada, trasunta en la supuesta irregularidad cometida en la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal interpuesta, al respecto, es necesario puntualizar que tales alegaciones carecen de vinculatoriedad directa con la libertad del hoy accionante, al no advertirse que operó como causa directa de su restricción o supresión, toda vez que, de las actuaciones procesales efectuadas en el proceso penal, se evidencia que la misma deviene de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la Jueza de la causa (Conclusión II.1.) y lo que la parte accionante denuncia es irregularidades y dilación en la tramitación de su excepción de extinción de la acción penal; asimismo, no consta que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que realizó diferentes solicitudes ante la autoridad jurisdiccional en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, pudiendo además activar los mecanismos intra procesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, y una vez agotados éstos, siempre que la presunta lesión persista, acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad.

      En ese sentido, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, y al no concurrir los presupuestos que hubieren permitido a esta jurisdicción abrir su competencia vía acción de libertad y en su caso tutelar la presunta irregularidad denunciada, corresponde denegar la tutela solicitada.