SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2.
Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (SC 0224/2004-R 16 de febrero y SCP 0009/2015-S3 de 5 de enero).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2.
- 1)
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER