SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 10
Respecto a la naturaleza y alcance de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, la jurisprudencia constitucional concluyó que: “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2.
- 1)
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER