Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva -art. 239.1 del CPP-, que fue decretado por Nuria Marietka Lino Hurtado de Pacheco, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- señalando audiencia para “…el día viernes 14 de agosto de 2015 a hrs. 09:00…” (sic) (fs. 59 a 60), cursando igualmente memorial de solicitud de “..NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA” (sic) presentado el 14 de agosto del citado año, que fue fijada para el 2 de septiembre de ese año a horas 9:00 (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2.
- 1)
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER