SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

concedió

El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 101 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La Jueza demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días de ser notificada con la “sentencia” de acción de libertad; 2) Al evidenciarse que a “fs. 82” el representante del Ministerio Público, fue notificado con el memorial de 25 de agosto de 2015, por el que se reiteró la excepción de extinción de la acción penal, el 1 de septiembre del mismo año sin ser respondido de acuerdo al art. 314 inc. 2) de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, ordenó que la Jueza demandada “…resuelva el petitorio en el término de dos días que correrán a partir de su legal notificación. Sin necesidad de convocar a audiencia” (sic); 3) El Oficial de Diligencias del Juzgado debe efectuar las notificaciones para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo responsabilidad de remitirse obrados al Consejo de la Magistratura; y, 4) El accionante deberá proporcionar las fotocopias pertinentes. Resolución que se emitió bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis del cuaderno de investigaciones es evidente que los abogados de la defensa no fueron claros, precisos ni coherentes al hacer sus solicitudes; ii) Conforme el acta de “fs. 87”, la audiencia fue suspendida por falta de notificación; iii) Desde el 10 de agosto de 2015, no se resolvió las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal ni de cesación a la detención preventiva; iv) El Juez tiene la obligación de dar el impulso procesal a toda causa que se encuentre bajo su competencia; y, v) La jurisprudencia constitucional refiere que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe señalarse dentro del plazo de tres días y que los funcionarios judiciales deben hacer las notificaciones en el tiempo establecido.