Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2015, el accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, disponiendo la Jueza demandada por proveído de 12 del mismo mes y año: “Con la excepción de extinción de la acción penal, traslado a las demás partes procesales para que contesten dentro del plazo de 3 días” (sic) (fs. 69 a 70); siendo reiterada la solicitud por memorial presentado el 25 del referido mes y año, emitiéndose decreto de 26 de igual mes y año, que previamente dispuso el cumplimiento del decreto anteriormente dictado respecto al traslado con la referida excepción (fs. 79 a 81).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2.
- 1)
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER