SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 110 a 112, concedió en parte la tutela impetrada, solo en relación a los Vocales ahora demandados, por corresponder al Tribunal ad quem corregir las infracciones cometidas por la Jueza codemandada; asimismo, dejó sin efecto el Auto de Vista 104/14, disponiendo se emita uno nuevo en base al procedimiento; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial codemandada pronunció un criterio anticipado a la ejecución de la Sentencia 13/2000, respecto al monto a indemnizarse, omitiendo etapas procesales; y, 2) Lo que corresponde es que se practique la liquidación respectiva, ordenándose el traslado a las partes procesales a objeto que puedan realizar sus observaciones, y posterior a ello, se emita una resolución en la cual se establezca el monto de dicha liquidación, aplicándose la normativa laboral, los antecedentes del proceso y lo dispuesto por la Sentencia 13/2000, misma que adquirió calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- REVOCAR