SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. La Sentencia 13/2000 de 29 de marzo, cursante de fs. 4 a 5, que declaró probada la demanda de reincorporación laboral planteada por Arturo Segovia Herrera -hoy accionante- contra la CNS -entidad hoy tercera interesada-, dispuso el retorno de aquel a su fuente laboral, más el pago de sus haberes devengados y demás beneficios sociales. Una vez que el fallo fue apelado, mereció la Resolución 111/2002 de 29 de julio, la cual confirmó el mismo en todas sus partes (fs. 6 y vta.). Contra esta determinación, el hoy tercero interesado interpuso un recurso de nulidad, casándose por consiguiente el Auto de Vista impugnado, mediante AS 240 de 27 de abril de 2007 (fs. 7 y 8 vta.), mismo que fue objeto de un “recurso” de amparo constitucional, el cual fue concedido mediante Resolución 9/2008 de 22 de enero (fs. 24 a 26 vta.), y a su vez, ésta fue revocada por la Sentencia Constitucional 2055/2010-R de 10 de noviembre (fs. 13 a 23), que determinó sin embargo, dejar subsistentes los actos y efectos producidos por la ejecución del fallo remitido en revisión en razón al transcurso del tiempo; vale decir, dejó incólume lo establecido por AS 013 de 21 de enero de 2009 (fs. 9 a 11), que también fue objeto de amparo constitucional, emitiéndose por ende la Resolución 014/2009 de 7 de agosto (fs. 27 a 33); dicho fallo, según sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue revocado a través de la SC 0865/2011-R de 6 de junio, denegándose la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- REVOCAR