SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

II.2.

II.2.  De la lectura del Auto de Vista 104/14 de 16 de octubre de 2014, se tiene que la Resolución 397/12 de 5 de octubre de 2012, aceptó en parte el incidente interpuesto por la entidad ahora tercera interesada, disponiendo el pago de sueldos y aguinaldos a favor del hoy accionante (desde 1 de marzo de 1999 hasta 30 de abril de 2009) y estableciendo como sueldo promedio Bs5 864.-, debiendo descontarse Bs442 920.-, el cual correspondía al pago por renta en el SENASIR; además, en cuanto se refiere al bono de antigüedad, indicó que éste es “‘…el porcentaje de remuneración adicional que el trabajador percibe de manera proporcional a sus años de servicio como compensación inmediata y directa a la experiencia adquirida, al desgaste absoluto de su energía laboral, por lo que al no evidenciarse dicho extremo no corresponde otorgar este beneficio…’” (sic); en ese contexto, Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, confirmaron el fallo apelado con similares fundamentos (fs. 36 a 37).