SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. De la lectura del Auto de Vista 104/14 de 16 de octubre de 2014, se tiene que la Resolución 397/12 de 5 de octubre de 2012, aceptó en parte el incidente interpuesto por la entidad ahora tercera interesada, disponiendo el pago de sueldos y aguinaldos a favor del hoy accionante (desde 1 de marzo de 1999 hasta 30 de abril de 2009) y estableciendo como sueldo promedio Bs5 864.-, debiendo descontarse Bs442 920.-, el cual correspondía al pago por renta en el SENASIR; además, en cuanto se refiere al bono de antigüedad, indicó que éste es “‘…el porcentaje de remuneración adicional que el trabajador percibe de manera proporcional a sus años de servicio como compensación inmediata y directa a la experiencia adquirida, al desgaste absoluto de su energía laboral, por lo que al no evidenciarse dicho extremo no corresponde otorgar este beneficio…’” (sic); en ese contexto, Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, confirmaron el fallo apelado con similares fundamentos (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- REVOCAR