SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de reincorporación laboral incoada por su persona en mayo de 1999, la entonces Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, emitió Sentencia 13/2000 de 29 de marzo, declarando probada la referida denuncia, ordenando a la Caja Nacional de Salud (CNS) -ahora tercera interesada- a que lo restituya al cargo que desempeñaba, más el pago de sus haberes devengados y demás beneficios sociales; a razón de ello, dicho ente planteó recurso de apelación mereciendo como respuesta el Auto de Vista 111/2002 de 29 de julio, el cual confirmó la Resolución de primera instancia; posteriormente, por Auto Supremo (AS) 013 de 21 de enero de 2009, se declaró infundada la casación incoada por este último.

Una vez ejecutoriada la Sentencia señalada supra, la entidad ahora tercera interesada expidió el memorando de reincorporación laboral 114/09 de 30 de abril de 2009, quedando pendiente el pago de salarios devengados y los beneficios sociales correspondientes; por lo que, luego de una serie de actuados procesales, la Jueza codemandada pronunció la Resolución 397/12 de 5 de octubre de 2012, estableciendo la liquidación de sueldos devengados y aguinaldo desde la fecha de su destitución (1 de marzo de 1999) hasta la de su reincorporación (30 de abril de 2009), tomando como base el monto de Bs5 864.- (cinco mil ochocientos sesenta y cuatro bolivianos), señalando asimismo que no correspondía liquidar el bono de antigüedad por ser un beneficio en razón al trabajo efectivamente realizado; además del escalafón, el refrigerio y la ropa de trabajo. Ante tal determinación, ambas partes procesales formularon recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -actualmente demandada-, quien emitió la Resolución 104/14 de 16 de octubre de 2014, confirmando el fallo de la autoridad judicial de primera instancia codemandada, bajo los mismos fundamentos.

En ese contexto, obviando que la Sentencia 13/2000, tiene calidad de cosa juzgada, y en franca vulneración a lo establecido por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las Resoluciones 397/12 y 104/14, refirieron que la práctica de la liquidación de sueldos devengados y aguinaldo se efectuaría sobre la base de Bs5 864.-, monto que se encuentra desactualizado a la fecha (se entiende de interposición de la presente acción tutelar), sin considerar el bono de antigüedad ni el escalafón administrativo para obtener un verdadero sueldo promedio que apoye la liquidación, ni valorar correctamente la prueba, por cuanto lo que en verdad correspondía era aplicar únicamente lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 21060 de 29 de agosto de 1985, 21137 de 30 de noviembre de igual año, 23113 de 10 de abril de 1992 y 23474 de 20 de abril de 1993, máxime si el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con los DDSS 1592 de 19 de abril de 1949 y 0110 de 1 de mayo de 2009, establece que el promedio de la indemnización resulta de la totalidad de la remuneración del trabajador incluyendo el bono de antigüedad y el escalafón, entre otros, mismos que ya eran pagados por la CNS a momento de su desvinculación laboral, no pudiendo percibir el mismo sueldo después del transcurso de más de diez años, pues ello implicaría una vulneración al derecho a una remuneración justa y a no ser discriminado -art. 4 inc. e) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006- correspondiendo practicarse la liquidación de acuerdo a la previsión del art. 10.III del DS 28699, mismo que estipula que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago…”; razón por la cual, debió cancelarse el monto de Bs9 089.- (nueve mil ochenta y nueve bolivianos), tomando en cuenta la escala establecida en el art. 60 del DS 21060.

En ese sentido, conforme dispone el art. 518 del CPC, al no existir otro medio o recurso legal para que se reestablezcan los derechos y garantías vulnerados por la Resolución 104/14, ya que esta no dispuso el pago de sueldos devengados en base al sueldo promedio verdadero, excluyendo el bono de antigüedad, el escalafón administrativo del escalafón, el refrigerio y la ropa de trabajo, acudió ante esta jurisdicción constitucional.