SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de su representante legal, Iván Rodrigo Vaca Parrado, Director de Gestión Procesal de dicha entidad, mediante informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 83 a 84 vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: a) El contrato de la accionante feneció el 30 de “julio” de 2015; así, es aplicable para el caso concreto, la jurisprudencia constitucional que refiere que en los contratos a plazo fijo debe tenerse presente que las partes conocen la fecha de conclusión de la relación laboral; por lo cual, no es posible obligar al empleador a mantener al trabajador en el cargo después de vencido el plazo establecido; b) De 4 de mayo a 30 de junio de igual año, la accionante gozó de inamovilidad laboral en razón a la vigencia de su contrato eventual, y a la conclusión de éste, la nombrada, al ser una persona con capacidades diferentes, tenía el único derecho de contratación preferente que asciende al 4%, conforme determina el art. 4.I del DS 27477, modificado por el art. 2 del DS 29608; c) El informe de “…Recursos Humanos N° 67/2015…” (sic), da cuenta que existen setecientos cincuenta y cinco funcionarios con capacidades diferentes trabajando en esa institución; y, d) El 31 de julio de ese año, por solicitud de la Jueza Sumariante de esa entidad, se inició un proceso de contratación a favor de la accionante de data anterior a la notificación (se entiende con la presente acción amparo constitucional) habiéndose elaborado el “…contrato N° 345/2015 de fecha 4 de septiembre…” (sic), mismo que fue firmado por la Asesora Legal de esa institución y que se encuentra en espera de la firma de la accionante, teniéndose certificaciones que dan cuenta que la hija de esta última tenía conocimiento sobre ese aspecto; lo cual, acredita la cesación de los efectos del acto reclamado, no correspondiendo ingresar al fondo de la “…tutela solicitada…” (sic); por consiguiente, solicitó la denegatoria de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte