Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.6.
II.6. Mediante certificaciones de 9 y 10 de septiembre de 2015 Claudia Cruz Mendoza, Asesora Legal de la Dirección Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, refirió que el contrato de la ahora accionante estaba listo para ser firmado por la misma, habiéndose presentado en esas oficinas su hija, Ximena Abigail Flores Alarcón, quien refirió “…que su madre se encuentra de viaje y que le avisara para que se presente a firmar, pero la Sra. Delina Alarcón no se presentó a firmar” (sic) (fs. 39 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte