Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Fragmento 15
Antes de ingresar al análisis de la presente acción de amparo constitucional, se deben tomar en cuenta las certificaciones emitidas por la Asesora Legal de la Dirección Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (Conclusión II.6.), pues el representante de la autoridad demandada basó su petición denegatoria de la tutela impetrada por la parte accionante, en la cesación del acto reclamado, invocando el art. 53.2 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte