SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Por nota presentada el 6 de julio de 2015, Delina Alarcón Espinoza -ahora accionante-, solicitó a Marcelo Yamil García Delfín, Secretario Departamental de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, su recontratación; puesto que, seguía asistiendo a su fuente laboral y gozaba de inamovilidad en razón a su discapacidad (fs. 7); así también la antes mencionada, mediante nota con cite: CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/ica 101/2015 de 20 de julio dirigida a Lourdes Zuleta Uño, Directora de RR.HH. de la misma entidad, reiteró solicitud de inamovilidad laboral (fs. 8 a 9), y por oficio presentado el 24 de igual mes y año ante Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento antes referido -hoy demandado-, reiteró su petición (fs.10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte