SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 86 a 90, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte ahora demandada alegó que la accionante fue buscada para firmar el contrato GOB/RR.HH./0345/2015; a su vez, esta última señaló que su hija no le comunicó dicho aspecto, lo que tuvo como consecuencia su inasistencia a las oficinas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; 2) Se evidenció que el acto ilegal cesó antes de la notificación con la acción de amparo constitucional a la autoridad demandada; por lo que, se ingresó en la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La parte accionante demandó el respeto al derecho a la inamovilidad laboral por discapacidad; sin embargo, el Gobernador hoy demandado respetó ese derecho al buscarla para que suscriba su contrato; por ello, al haber cesado el acto reclamado, ese Tribunal se vio impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte